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¿CÓMO SE ESTRUCTURA?

Los diferentes capítulos contemplados en la estructura inicial de la Norma Ecuatoriana de la Construcción se clasificarán en tres ejes principales:


Control y seguimiento de la NEC
Los ejes de trabajo mencionados y el desarrollo de los diferentes capítulos contemplados surgen a partir de la necesidad de regular los procesos de edificación; actualizando y completando la configuración de los agentes que intervienen en el sector de la construcción, fijando sus obligaciones y responsabilidades para cubrir las garantías de los usuarios en base a la definición de los requisitos básicos que deben cumplir las edificaciones tanto en los aspectos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad.

Si bien el capítulo de Obras y Construcciones determinará y fijará las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en los procesos de obra; existirán varios organismos adscritos al MIDUVI para el desarrollo, la actualización, el control y el seguimiento de la Norma Ecuatoriana de la Construcción. Con motivo de establecer una adecuada coordinación de los procesos de normalización, se contempla la conformación de los siguientes grupos de trabajo.

  • Comité Permanente: generará mecanismos y acciones que permitan -en forma sustentable- posibilitar la efectiva aplicación de Norma Ecuatoriana de Construcción. Entre sus funciones estará atender y absolver las consultas que formulen las entidades públicas y privadas; conformar los Comités Técnicos Especializados para cada uno de los capítulos, promover investigaciones para la actualización de la normativa existente y la publicación o eventos sobre temas relacionados; fijar procedimientos y mantener un registro y control de los profesionales así como informar, periódicamente, al Comité Ejecutivo de la NEC sobre los avances realizados.
  • Comités Técnicos Especializados: serán designados por el Comité Técnico Permanente para cada norma en particular. En su defecto, serán miembros las instituciones públicas y privadas que desarrollen el capítulo referido y se nombrará un coordinador designado por sus integrantes para el análisis, evaluación y actualización de la referida norma. Se reunirán periódicamente.